ASOCIADOS

Para adquirir la calidad de socio, el Ingeniero/a Agrónomo/a tiene que ser legalmente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, sin intereses opuestos a los de la AIAP.

Requisitos:
Para ingresar como socios activos deberán ser profesionales ingenieros agrónomos graduados en el país o en el exterior y que revalidaron su título ante las autoridades competentes o hayan sido reconocidos como tales por la Universidad Nacional de Asunción, Gozar de buena reputación, y presentar una solicitud de admisión dirigida a la Comisión Directiva, con la firma de dos socios activos proponentes y ser aceptada por la misma.

Formulario de solicitud de asociado

Los asteríscos (*) indican campos obligatorios

Fecha de Nacimiento: *

Si es Titulo Extranjero (Homologado u Convalidado por la Dirección General de Educación Superior (DGES), dependiente del Ministerio de Educación y Cultura

Fecha convalidación

Tras la pre aprobación de la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos físicos:

  • Copia autenticada por escribanía de Titulo Profesional Inscripto en el Ministerio de Educación. (Si es titulo extranjero debe ser Homologado u Convalidado por la Dirección General de Educación Superior (DGES) dependiente del Ministerio de Educación y Cultura)
  • Copia autenticada por escribanía del Certificado de Estudios
  • Certificado de Antecedente Policial (original)
  • Certificado de Antecedente Judicial (original)
  • Copia Autenticada de la Resolución de Homologación u Convalidación del Título Expedido por la Dirección General de Educación Superior (DGES), dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. (Si el titulo es extranjero)
  • Fotocopia autenticada por escribanía de Cedula de Identidad
  • (2) Foto Carnet 2 x 3

La Asociación de Ingenieros Agrónomos del Paraguay (AIAP) recuerda que la solicitud presentada en fecha 18 de setiembre del 2000 y que consta en el Expediente Nº 6363/00, según la Resolución Nº 790 del Ministerio de Industria y Comercio de fecha 24 de octubre de 2000, está reconocida como entidad calificadora de conformidad al artículo 4º del Decreto Nº 20753/98 y el artículo 4º de la Resolución Nº 288/98
Y que tiene a su cargo la administración y el control de registros de profesionales de Ingenieros Agrónomos para la habilitación profesional en todo el territorio nacional.


Importante. Decreto Nº 5131

Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingenieros Agrónomos


Capitulo 3 De las Penalidades

Art, 14º. La falta de inscripción en el Registro de Matricula Profesional inhabilitara al Ingeniero Agrónomo para el ejercicio de la profesión.

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