ASOCIADOS
Para adquirir la calidad de socio, el Ingeniero/a Agrónomo/a tiene que ser legalmente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, sin intereses opuestos a los de la AIAP.
Requisitos:
Para ingresar como socios activos deberán ser profesionales ingenieros agrónomos graduados en el país o en el exterior y que revalidaron su título ante las autoridades competentes o hayan sido reconocidos como tales por la Universidad Nacional de Asunción, gozar de buena reputación, y presentar una solicitud de admisión dirigida a la Comisión Directiva, que será aprobada por la misma en un lapso aproximado de 15 a 20 días.
Formulario de solicitud de asociado
Los asteríscos (*) indican campos obligatorios
Obs: Completar el formulario le hará figurar en el sistema pero los requisitos y documentos solicitados deben ser presentados en forma física. Para más información escribinos al 0983-318 082
Requisitos para la primera matriculación
- Copia autenticada por escribanía del Título Profesional Inscripto en el Ministerio de Educación.
- Certificado de Antecedente Policial (original)
- Certificado de Antecedente Judicial (original)
- Fotocopia autenticada por escribanía de la Cédula de Identidad
OBS.: Los extranjeros también deberán presentar los siguientes documentos
- El título profesional extranjero debe ser Homologado u Convalidado por la Dirección General de Educación Superior (DGES), dependiente del Ministerio de Educación y Ciencias.
- Copia autenticada por escribanía del certificado de estudios universitario.
La Asociación de Ingenieros Agrónomos del Paraguay (AIAP) recuerda que la solicitud presentada en fecha 18 de setiembre del 2000 y que consta en el Expediente Nº 6363/00, según la Resolución Nº 790 del Ministerio de Industria y Comercio de fecha 24 de octubre de 2000, está reconocida como entidad calificadora de conformidad al artículo 4º del Decreto Nº 20753/98 y el artículo 4º de la Resolución Nº 288/98 Y que tiene a su cargo la administración y el control de registros de profesionales de Ingenieros Agrónomos para la habilitación profesional en todo el territorio nacional.
Importante. Decreto Nº 5131
Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingenieros Agrónomos
Capitulo 3 De las Penalidades
Art, 14º. La falta de inscripción en el Registro de Matricula Profesional inhabilitara al Ingeniero Agrónomo para el ejercicio de la profesión.